Organizaciones de la sociedad civil en América Latina piden una transición energética justa y un "nuevo paradigma de desarrollo" centrado en los derechos humanos

CIEDH
9 de abril de 2025
"Las organizaciones de la sociedad civil de diferentes países de América Latina y el Caribe, agrupadas como Plataforma Latinoamericana de Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos, nos reunimos con motivo del IX Foro Regional de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos que se celebra en São Paulo, para compartir nuestras experiencias de trabajo sobre los impactos de las empresas en los derechos humanos y pensar colectivamente estrategias para garantizar su pleno cumplimiento.
"Este Foro se lleva a cabo en un momento crítico para la humanidad, caracterizado por la persistencia de conflictos armados, la severidad del Cambio Climático, la ocupación ilegal de territorios sobre la base de genocidios, el recorte de libertades y persistentes desigualdades sociales, fagocitadas por el auge de gobiernos de corte supremacista, negacionistas, conservadores y recientemente proteccionistas, que amenazan con bloquear y regresionar los pocos, pero finalmente importantes avances en materia de derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales logrados en las últimas décadas.
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"Considerando los aspectos previamente abordados, las organizaciones firmantes declaran y recomiendan:
I. Se hace imperativo avanzar hacia un nuevo paradigma de crecimiento y desarrollo que ponga por delante el respeto y cumplimiento de los derechos humanos y ambientales, elaborado desde las prioridades de los pueblos y comunidades, considerado –desde nuestro espacio de articulación– como la única opción viable si queremos transitar como humanidad hacia escenarios de convivencia pacífica entre los Estados, los pueblos y territorios, ponerle freno a la catástrofe ambiental, económica, social y cultural a la que vamos encaminados bajo el actual modelo económico global, responsable de las graves afectaciones que sufren las comunidades y pueblos indígenas, los trabajadores, los pequeños productores, las minorías étnicas y diversidades sexuales y de género, etc.
II. Los Estados —en consulta con la sociedad civil y los titulares de derechos— deben incorporar como parte de sus objetivos y planes de gobierno la aprobación de marcos normativos sobre Empresas y Derechos Humanos y Debida Diligencia que incorporen los Principios Rectores y la Debida Diligencia de manera taxativa y vinculante, disponiendo de recursos institucionales y financieros para su aplicación práctica y sostenible.
III. Los Estados deben asegurar, a través de marcos normativos y políticas públicas efectivas, que las empresas e instituciones financieras que proveen insumos para la denominada «transición energética» respeten los derechos ambientales y humanos, en particular, de las mujeres, los pueblos y comunidades que habitan en los sitios de exploración, explotación y actividades vinculadas, en sus alrededores o dependen de los mismos ecosistemas y recursos hídricos. Es fundamental poner en el centro a las personas, garantizando los derechos frente a la mayor demanda de minerales para la transición energética o los impactos de las actividades hidrocarburíferas, mediante modelos de negocio que aseguren prosperidad compartida y derechos laborales dignos en toda la cadena de valor.
IV. Las empresas deben abstenerse de violar los derechos humanos y ambientales. Al mismo tiempo, deben adoptar medidas orientadas a prevenir cualquier forma de violación a tales derechos e impulsar procesos de debida diligencia centrados en las personas en su gestión de riesgos. Asimismo, deben garantizar procesos de consentimiento y en su caso consulta previa, libre e informada para los pueblos indígenas y comunidades afectadas por la transición energética, evitando imponer proyectos sin su consentimiento y asegurando negociaciones justas y mecanismos de acceso a la justicia y reparación para cualquier daño ocasionado. Las empresas deben de garantizar la reparación integral, efectiva y expedita de los daños causados al medio ambiente y a los derechos humanos en un nivel proporcional.
V. Las empresas deben abstenerse de obstaculizar la labor de las personas defensoras de derechos humanos, incluyendo líderes de comunidades indígenas, afrodescendientes y rurales, comunidades tradicionales y sindicatos.
VI. Los Estados que aún no lo han hecho, deben ratificar el Acuerdo de Escazú y, además, deben desarrollar e implementar, con recursos suficientes, leyes y políticas para garantizar un ambiente habilitante y seguro para la defensa de los derechos humanos, incluyendo el reconocimiento y fortalecimiento de los diversos sistemas de autoprotección comunitarios que existen en la región. Además, los Estados deben garantizar la implementación de mecanismos efectivos de protección social y laboral para trabajadores y comunidades afectadas por actividades empresariales, asegurando que la transición energética no genere mayor precarización ni vulneraciones de derechos.
VII. Los actores financieros que participen de instrumentos de finanzas sustentables deben garantizar el respeto de los derechos humanos y ambientales, para que las finanzas sustentables, en particular las que se contabilizan para la reducción de GEI, no escondan violaciones (como trabajo esclavo, trabajo infantil, destrucción de ecosistemas o contaminaciones masivas que resultan en una serie de enfermedades para las comunidades afectadas). Igualmente, deben prevenir el lavado de imagen, asegurándose de que la información sobre derechos humanos proporcionada por sus clientes sea correcta, verificada en el terreno con las organizaciones de la sociedad civil o las comunidades directamente afectadas.
VIII. Los Estados deben regular, fiscalizar y sancionar a las instituciones financieras si incumplen con su responsabilidad de respetar los derechos humanos; en particular, su responsabilidad de abstenerse de financiar proyectos empresariales que vulneren los derechos humanos, laborales y ambientales, previniendo y detectando flujos ilícitos provenientes del trabajo forzoso, trata de personas, esclavitud, destrucción ambiental y del territorio, etc. Resulta imperativo erradicar prácticas de auditoría y fiscalización ineficaces, incluidas las prácticas de greenwashing y considerar su sanción. Llamamos a implementar la confiscación, embargo y extinción del dominio de los activos ilícitos y con ello priorizar la remediación a las víctimas.
IX. Los Estados de la región, especialmente aquellos con fronteras compartidas y azotados por el avance de las economías ilegales ( como la extracción de oro), deben de establecer una estrategia coordinada para controlar el tráfico de minerales, combustibles, maquinaria, mercurio y otros insumos, adoptando una política común y articulada para evitar el lavado y la libre exportación de oro. Esta estrategia debe abordar la diferencia entre los mercados formales, ilegales, criminales, y la economía artesanal que es practicada por comunidades indígenas y campesinas, amenazadas por la extracción de recursos para fines de tráfico y crimen organizado.
X. La creciente interacción entre actividades empresariales, economías ilegales y grupos de violencia organizada en sectores como la minería, la agroindustria y el comercio de madera, exige desarrollar, aprobar e implementar mecanismos obligatorios de trazabilidad en las cadenas de suministro de alto riesgo, acompañados de protocolos específicos para la prevención de delitos ambientales, lavado de activos y violaciones de derechos humanos.
XI. Estos mecanismos deben asegurar la transparencia, auditabilidad y accesibilidad de la información a lo largo de toda la cadena de valor. Asimismo, se deben incorporar estándares de debida diligencia reforzada en contextos de alta conflictividad, con el fin de prevenir cualquier contribución, directa o indirecta, a economías ilícitas o dinámicas de violencia.
XII. Reconocemos la urgencia de la transición energética como respuesta a la crisis climática, pero advertimos que esta no puede implementarse a expensas de los derechos de los trabajadores y las comunidades ni manteniendo sin alteraciones las brechas de justicia climática. En este sentido, denunciamos la persistencia de un extractivismo "verde" que reproduce la lógica colonialista y patriarcal, profundizando las desigualdades y los conflictos socioambientales en nuestros países. Los sindicatos, junto con las comunidades y otras organizaciones de la sociedad civil, debemos asumir un papel protagónico en la defensa de los derechos laborales, el derecho a un ambiente sano y la justicia social en el marco de la transición energética justa, exigiendo modelos de desarrollo que prioricen la creación de empleo decente, la participación efectiva y la equitativa distribución de los costos y beneficios."
XIII. Los Estados deben comprometerse en la discusión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales con respeto a los Derechos Humanos para la construcción de un instrumento jurídico internacionalmente vinculante en materia de Empresas y Derechos Humanos en el ámbito de las Naciones Unidas. El compromiso regional se demuestra muy relevante para que el instrumento refleje el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los avances ya logrados por los países latinoamericanos. Además, un tratado en esa materia es de extrema importancia para que la reglamentación considere la complejidad de las cadenas globales de producción y la necesidad de establecer mecanismos de extraterritorialidad que eviten la impunidad corporativa y que las violaciones cometidas contra los derechos humanos y al medio ambiente queden sin reparación en nuestros territorios. Las voces de las comunidades y poblaciones afectadas deben ser la base para su construcción.
XIV. Las empresas deben ampliar su compromiso con la equidad de género y la diversidad sexual más allá de los espacios laborales, integrando un enfoque interseccional en todas sus dimensiones de impacto social. Esto incluye erradicar la discriminación interna con políticas claras, formación en inclusión real y mecanismos de reclamación, pero también debida diligencia en derechos de las personas LGBTIQ+ y replantear su impacto externo. Sus productos, servicios y estrategias de marketing deben romper con estereotipos dañinos, evitar el aprovechamiento oportunista de causas sociales (pinkwashing). En su lugar, deben apoyar iniciativas comunitarias, combatir discursos de odio e impulsar políticas públicas que protejan derechos humanos, incluso ante retrocesos políticos.