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Artículo

14 May 2019

Autor:
Fundeps (Argentina)

Argentina: Tribunal Superior de Justicia ordena que se permita a la ciudadanía acceder a información pública

“El Tribunal Superior de Justicia revisa sentencia de Cámara y concede nuestro pedido de acceder a información pública”

El pasado 17 de abril, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció a favor de un recurso de casación interpuesto por Fundeps y la Fundación Ciudadanos 365 a través del cual cuestionaron el fallo de la Cámara por rechazar los amparos por mora en el acceso a la información y por contener una concepción limitada de la información pública…En el año 2010, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba desestimó nueve amparos interpuestos por las organizaciones con motivo del incumplimiento del deber de suministrar información pública por parte de diversas reparticiones del Poder Ejecutivo provincial…[Las] fundaciones habían presentado varios pedidos de información pública al Poder Ejecutivo de la provincia y de los municipios de Córdoba y Carlos Paz sobre finanzas y compras públicas (contrataciones, licitaciones y fondos de cajas chicas de los Ministerios provinciales)…Dichos amparos fueron rechazados por la Cámara, con fundamentos que no surgen del texto ni del espíritu de la Ley 8803, y que incluso incurren en la causal de sentencia contradictoria con decisiones anteriores de la misma Cámara…Para empezar, el Tribunal Superior reconoce legitimidad activa a las organizaciones amparistas, adoptando una noción amplia del derecho a la información contemplado en la legislación local (Ley 8803) y en consonancia con lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional…