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Opinión

30 Mar 2023

Autor:
Amanda Romero, Business & Human Rights Resource Centre (in collaboration with the Collective Rights team at CAJAR)

Carbón de Cerrejón en Colombia: Cuando el acceso a la justicia y la reparación se convierten en una quimera

Mina de carbón El Cerrejón, Guajira, Colombia

Durante 20 años, se han recibido numerosas denuncias de graves abusos contra los derechos humanos asociados a la mina de carbón del Cerrejón, la mayor mina de carbón a cielo abierto de Sudamérica. En repetidas ocasiones, se han denunciado violaciones de los derechos a la vivienda, al acceso al agua y a un medio ambiente seguro y saludable, entre otros, que afectan directamente a las mujeres, a los indígenas Wayúu, a la comunidad afrocolombiana de Tabaco y a las comunidades campesinas que viven en el departamento de La Guajira, en Colombia. Al menos seis relatores especiales de la ONU y cuatro miembros del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos emitieron una declaración en 2020 en la que pedían al Estado colombiano que suspendiera algunas de las operaciones de la mina, "porque está afectando gravemente el ambiente y la salud del pueblo indígena más numeroso del país".

Este blog analiza la trayectoria de estas comunidades en su búsqueda de reparación por todo lo que han perdido. Su lucha pone de relieve no sólo los retos a los que se enfrentan las comunidades marginadas para superar los desequilibrios de poder e información que existen entre ellas y las empresas transnacionales, que, en este caso, incluyen a Glencore, Anglo American y BHP, sino también la necesidad de una mayor regulación de las prácticas empresariales extraterritoriales. La legislación obligatoria sobre diligencia debida en materia de derechos humanos y el Tratado Vinculante propuesto pueden ofrecer alguna respuesta en casos como éste.

A lo largo del tiempo, los tribunales colombianos han reconocido en numerosas sentencias las violaciones asociadas a la operación de Carbones del Cerrejón, pero en repetidas ocasiones no han sancionado directamente a las tres empresas transnacionales accionistas. En todos los casos, estas han eludido su responsabilidad argumentando que sólo eran "accionistas minoritarias" de la operación y que, por tanto, no tenían ningún control operativo de la mina. Y ello a pesar de que, durante dos décadas, las tres empresas fueron propietarias a partes iguales, y en uno de los informes de sostenibilidad de Carbones del Cerrejón se afirmaba que "no tenemos accionistas minoritarios". En 2022, BHP y Anglo American vendieron sus acciones a su socio Glencore, sin haber reparado ni rendido cuentas legalmente por sus vulneraciones a los derechos humanos.

El único proceso relevante en el que se ha mencionado a BHP, Anglo American y Glencore es una sentencia de la Corte Constitucional (T-614 de 2019) que ordenó a Carbones del Cerrejón traducir al inglés la sentencia, aludiendo a los impactos negativos en la salud de la comunidad de Provincial y enviarla a estas empresas. Adicionalmente, el fallo decía que las empresas, como terceros, son libres de considerar si adoptan o no medidas adicionales a las señaladas en la sentencia. Sin embargo, incluso después de recibir la sentencia, las comunidades y sus representantes denuncian que las empresas no adoptaron ninguna medida adicional. En su lugar, Cerrejón presentó un recurso ante la Corte Constitucional colombiana solicitando la anulación de la orden.

La posterior sentencia sobre el recurso por parte de la Corte Constitucional (T-704 de 2016) es lo más cercano a la justicia que las comunidades han obtenido hasta ahora. Ordenó que no se podía seguir desarrollando y ampliando la operación del Puerto Bolívar sin garantizar a las comunidades los derechos mínimos de consulta y consentimiento previo, libre e informado por los impactos que traería la mina en un territorio donde casi la mitad de la población está conformada por comunidades étnicas. A 2023, no todas las comunidades de La Guajira han sido consultadas y se denuncian retrasos, desigualdades y falta de garantías procesales para proteger los derechos en cuestión.

Más allá de la cuestión de la responsabilidad de la empresa matriz, cabe señalar que incluso las sentencias contra el propio Cerrejón no se han cumplido o se han aplicado de forma deficiente, lo que significa que el acceso a la reparación ha quedado fuera del alcance de las comunidades afectadas. Las medidas judiciales en estos casos han sido desproporcionadas en relación con el daño infligido porque no abordan los daños irreparables o acumulativos a perpetuidad, causados por las actividades mineras. Las medidas judiciales tampoco han proporcionado reparaciones efectivas ni han estimulado la adopción de medidas preventivas por parte de las empresas. En consecuencia, las violaciones no disminuyen y persiste la impunidad empresarial.

Además de las acciones judiciales contra la empresa, se ha producido un fracaso de los mecanismos voluntarios o extrajudiciales existentes para hacer frente a los abusos de estas empresas. En dos ocasiones, las víctimas han recurrido a los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, con resultados decepcionantes.

Sin embargo, en 2021, Glencore no dudó en demandar a Colombia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) a raíz de una sentencia de la Corte Constitucional de 2017 (SU 698-17), reconociendo la amenaza y vulneración de los derechos fundamentales al agua, a la salud y a la soberanía alimentaria por el desvío de una fuente hídrica, el Arroyo Bruno, y sus autos sucesivos, como el Auto 523-19 y el Auto 100-22) a favor del pueblo Wayúu. Los planes para desviar el Arroyo Bruno, que abastecía de agua a las comunidades en épocas de grave escasez de agua, a un canal artificial para el proyecto minero La Puente de Glencore, fueron el centro del caso; Anglo American y BHP también presentaron una petición ante el CIADI, pero se retiraron tras la venta de sus acciones a Glencore. Además, Glencore tiene otro caso pendiente ante el CIADI en relación con su filial Prodeco en el departamento del Cesar.

El representante de las víctimas también ha recurrido al mecanismo de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el caso del Arroyo Bruno, pero estas pretensiones fueron denegadas, por lo que esperan volver a solicitarlas. A pesar de esto, la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH advirtió sobre la crítica situación para asegurar la garantía de los derechos humanos y ambientales en este territorio en su reciente visita a La Guajira, resaltando la falta de rendición de cuentas legal por parte de las empresas que ha contribuido a esta situación. De avanzar en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, este caso podría convertirse en una luz de esperanza para las comunidades que buscan acceso a la justicia allí donde los tribunales nacionales y los procedimientos extrajudiciales les han fallado, y, especialmente, si logran una sentencia que reconozca la responsabilidad de las empresas transnacionales implicadas.

La larga lucha por la justicia de las comunidades afectadas de La Guajira refleja los retos a los que se enfrentan muchas comunidades de todo el mundo que se encuentran en una situación similar. A largo plazo, este caso llama la atención sobre la necesidad de leyes obligatorias de diligencia debida, tanto en el país de origen como en el de acogida de las empresas transnacionales. Estas leyes también se beneficiarían de la complementariedad de un Tratado Vinculante sobre empresas y derechos humanos para reforzar la rendición de cuentas legal de las empresas. Dicho instrumento debería centrarse en las víctimas, invertir la carga de la prueba en favor de los acusados en los procedimientos judiciales y dar prioridad a los principios de no discriminación e igualdad. Estos marcos jurídicos son fundamentales para que los indígenas, los afrocolombianos y otras víctimas rurales de la impunidad empresarial como ellos logren la tan anhelada justicia.