Litigios y transición energética: llamamiento mundial para la mejora de las prácticas empresariales
En un momento en que el mundo se acerca al punto de inflexión crítico en el colapso climático, nunca ha sido tan urgente acelerar el cambio hacia las energías limpias. Para 2030, se debe triplicar la generación mundial de electricidad procedente de energías renovables, representando la eólica y la solar el 85 % de esta expansión. Sin embargo, esta transformación únicamente tendrá éxito si también es justa. La equidad no es una preocupación secundaria: es una condición indispensable para una transición rápida.
La Herramienta de Seguimiento de Litigios para una Transición Justa del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos pone de relieve las consecuencias y los riesgos jurídicos que surgen cuando no se protege de forma adecuada los derechos humanos en el marco de la transición energética. En 2025, la Herramienta documenta 95 demandas interpuestas en todo el mundo desde 2009 por pueblos indígenas, comunidades en la primera línea, personas defensoras de los derechos humanos y personas trabajadoras que se han visto perjudicadas por proyectos de energías renovables o de minerales de transición. Estas demandas no se oponen a la transición en sí, sino que exigen que se lleve a cabo con dignidad, equidad y respeto de los derechos.
Las acciones judiciales han pasado a ser un mecanismo fundamental para las personas titulares de derechos que intentan proteger su medio ambiente, sus medios de vida y sus derechos colectivos cuando otras vías no han dado resultado. El 77 % de las demandas se han presentado a partir de 2018, y el año 2024 marcó un récord, con 17 nuevas demandas, en comparación con 10 en 2023 y 13 en 2022. En el 65 % de todos los casos (62), las partes demandantes intentaron detener temporal o permanentemente el proyecto. En el 40 % de ellos (25 casos), los tribunales fallaron a su favor.
En general, las partes demandantes mencionan principalmente violaciones del derecho a un medio ambiente limpio y saludable (70 % de los casos, 67 casos), del acceso al agua o la contaminación del agua (56 %, 53 casos) y de los medios de subsistencia (48 %, 46 casos). Casi la mitad de las demandas (49%, 47 casos) se refieren a presuntas vulneraciones de los derechos de los pueblos indígenas, entre otros, el derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI), que es objeto del 33 % (31). No se trata de incidentes aislados, sino que indican que existen problemas sistémicos en toda la cadena de valor de la transición energética.
De las 95 demandas analizadas, más del 70 % (67) se refieren a la extracción de minerales de transición. Con frecuencia, en estos casos se plantean acusaciones de degradación ambiental, efectos relacionados con el agua y vulneración de los derechos indígenas sobre la tierra y los medios de subsistencia. La prevalencia de litigios relacionados con la minería refleja problemas persistentes y sistémicos, especialmente cuando no se realizan consultas o las salvaguardias ambientales son débiles. Por otro lado, el 29 % (28) se refieren a proyectos de energías renovables. Estas demandas suelen estar relacionadas con procesos de consulta inadecuados (que se plantean en el 80 % de los casos), así como con conflictos por la tierra y efectos relacionados con el agua.
La minería sigue siendo el principal objetivo de los litigios por una transición justa, lo que a menudo refleja preocupantes situaciones estructurales más profundas. En cambio, el sector de las energías renovables, aunque no está exento de causar perjuicios, ofrece oportunidades más evidentes para incorporar la participación de la comunidad y reforzar la protección de los derechos humanos a través de las políticas y la práctica. En parte, esto se debe a la rápida expansión del sector en zonas geográficas nuevas, a su adecuación a los objetivos de la política climática y al hecho de que muchos proyectos aún se encuentran en fase de desarrollo, lo que brinda oportunidades para adoptar normas más estrictas antes de que se generalicen prácticas perjudiciales.
Sin embargo, cuando las empresas no respetan los derechos o las comunidades afectadas no participan de forma significativa, independientemente del punto de la cadena de valor de las energías renovables del que se trate, se producen consecuencias como retrasos en los proyectos, cambios ordenados por los tribunales, pérdidas económicas y daños a la reputación. También es posible que se tenga que interrumpir un proyecto por completo y eliminar la infraestructura correspondiente. Véase el reciente resultado del litigio contra un proyecto eólico en el condado de Osage, Oklahoma, interpuesto por la Nación Indígena Osage, en el que se alegaba que se habían producido la extracción de minerales y excavaciones no autorizadas sin un contrato de arrendamiento previo, con un coste estimado de retirada de las 84 turbinas superior a 250 millones de dólares. En Panamá, se prevé que el cierre de una mina de cobre operada por Minera Panamá, subsidiaria de First Quantum Minerals, ordenado por una sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado inconstitucional el contrato de explotación, tendrá un coste de 800 millones de dólares. Esta demanda fue interpuesta por grupos indígenas y ecologistas, alegando que el proyecto vulneraba derechos constitucionales relacionados con la participación, la protección del medio ambiente y las tierras indígenas. Todo ello pone de relieve que el hecho de no prestar una atención adecuada a los derechos humanos puede traducirse en importantes responsabilidades jurídicas y reveses estratégicos para las empresas y los inversionistas. A su vez, la evolución judicial y legislativa está contribuyendo a perfilar y aclarar los requisitos para una transición justa y a establecer normas susceptibles de aplicación.
En Brasil, el Tribunal Supremo Federal dictaminó en marzo de 2025 que los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico de Belo Monte deben recibir beneficios económicos por esta explotación y ordenó al Congreso que aprobara la legislación necesaria para garantizar la participación indígena en el reparto de beneficios de los recursos en un plazo de dos años. La sentencia se aplica de forma general a "proyectos actuales y futuros" que se realicen en tierras indígenas, lo que sienta un precedente para la interpretación de las obligaciones de la transición justa. En Suecia, se bloqueó el desarrollo del parque solar de Svedberga al no haberse demostrado de forma suficiente el beneficio social que generaba y por la necesidad de preservar las tierras agrícolas productivas. En Taiwán, varios personas campesinas impugnaron con éxito la licencia otorgada para instalar una subestación solar tras constatar infracciones de procedimiento.
A nivel legislativo, países como Kenya, Sierra Leona y Sudáfrica están introduciendo requisitos relativos al CLPI y la participación en los beneficios en toda la cadena de valor de las energías renovables, desde la extracción de minerales de transición hasta las energías renovables. En México, este cambio se refleja tanto en las enmiendas de 2023 a la Ley de Minería, que convierten al CLPI en un requisito previo para la concesión de permisos, como en el marco propuesto de diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente). Paralelamente, Brasil también está desarrollando una legislación nacional sobre diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente con el fin de mejorar el comportamiento responsable de las empresas y servir de base para operaciones de extracción de minerales y de energías renovables más centradas en los derechos humanos.
Para las empresas de toda la cadena de valor de las energías renovables, estas tendencias ponen de relieve la urgente necesidad de incorporar los derechos humanos en sus actividades. No se trata únicamente de evitar litigios, sino que es fundamental para la estabilidad operativa y la viabilidad a largo plazo de los proyectos, así como para la propia transición a las energías renovables.
Para mitigar el riesgo y generar confianza, las empresas deben:
- Llevar a cabo una sólida diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente a lo largo de toda su cadena de valor.
- Consultar a las personas titulares de derechos desde las primeras fases del proyecto.
- Respetar los derechos de los pueblos indígenas, incluso el CLPI, independientemente de los requisitos legales de cada país.
- Ejecutar proyectos de distribución de beneficios que aporten un valor tangible y duradero a las comunidades.
- Establecer mecanismos de reclamación accesibles y aplicar una política de tolerancia cero a las represalias contra las personas defensoras de los derechos humanos.
El compromiso con una transición energética justa no es solo un imperativo moral, sino que también es la forma más rápida, estable y sostenible de avanzar.