Mujeres, empresas y derechos humanos: hacia un tratado vinculante con perspectiva de género
A mediados de la década de 1960, la perforación de petróleo en la selva amazónica de Ecuador se produjo sin tomar en cuenta las posibles afectaciones. Casi tres décadas después, la compañía se retiró, dejando atrás un ecosistema devastado y cerca de mil "reservas" de petróleo, que continúan contaminando las fuentes de agua subterránea y liberando desechos tóxicos, perjudicando a las comunidades locales
En México, hace poco más de tres años, la minera Buenavista del Cobre contaminó los ríos Sonora y Bacánuchi con más de cuarenta mil metros cúbicos de ácido de sulfato de cobre, dañando la salud de más de veintidós mil personas y disminuyendo la productividad de la región. A pesar de los exhortos de las Naciones Unidas para que el gobierno mexicano atienda este caso, las autoridades no han castigado a ningún responsable del peor desastre ambiental en la historia de la minería en el país.
El colapso del edificio Rana Plaza en Bangladesh en 2013, mató a más de mil personas por negligencia, dado que trabajaban en condiciones inseguras y de explotación; la mayoría de ellas eran mujeres.
Las empresas que operan impunemente tienen un efecto desproporcionado en las mujeres. Situaciones como éstas podrían reducirse con un tratado internacional que las obligue a responder por sus actos. Durante más de una década, el Tratado Vinculante ha sido promovido en todo el mundo por cientos de grupos de la sociedad civil organizándose para llegar a este momento.
¿Por qué este es un tema relevante desde una perspectiva feminista?
Porque las mujeres son quienes cargan de forma acentuada con las responsabilidades de cuidado; cuando hay afectaciones a la salud en una comunidad, por ejemplo, son ellas quiénes cuidan de las personas enfermas.
Porque en las comunidades rurales, son las mujeres las que recorren kilómetros para recolectar agua, y por lo tanto se ven particularmente afectadas ante episodios de contaminación, o cuando las empresas acaparan este recurso para sus operaciones, reduciendo el acceso para consumo humano y animal.
Porque las mujeres trabajadoras tienen peores condiciones laborales, tanto salariales como de salud y seguridad. Por la violencia sexista en el ámbito de trabajo, y en los trayectos de y hacia los centros laborales.
Porque las defensoras de derechos humanos, sobretodo a nivel comunitario, son amenazadas, hostigadas y muchas veces atacadas cuando se enfrentan al poder corporativo.
Por éstos y otros tantos motivos, la cuestión del tratado vinculante claramente tiene que ver con los derechos de las mujeres. A lo largo de 2017, #Feminists4BindingTreaty, una articulación de grupos y mujeres feministas, presionó para que se incluyera una perspectiva de género en la mesa de debate del Tratado.
Es por ello que desde #Feminists4BindingTreaty se generaron recomendaciones específicas, centradas particularmente en tres temas:
1. Evaluaciones de Impacto de Género.
Los abusos a derechos humanos por parte de las corporaciones no son neutros al género. Cuando se trata de violaciones a los derechos laborales, las mujeres se encuentran representadas de manera desproporcional en el sector informal y en trabajos precarios. El despojo de tierras y el desplazamiento de comunidades rurales e indígenas por la explotación de petroleo, minería y otras industrias extractivas tiene un impacto desproporcionado sobre las principales personas responsables del cuidado de las familias – más comunmente, mujeres y niñas. Las actividades empresariales pueden conducir hacia un incremento de la discriminación de género y la violencia sexual. Es por ello que este Tratado debe mandatar Evaluaciones de Impacto de Género sobre las operaciones de las empresas. Mujeres de comunidades afectadas deben tener el poder de elegir entidades independientes y de confianza para conducir dichas evaluaciones, para asegurar que no atiendan a intereses corporativos por encima de los derechos humanos. Las Evaluaciones de Impacto en Derechos Humanos así como las Evaluaciones de Impacto Ambiental, deben incluir un análisis de género y tomar en cuenta los impactos diferenciados sobre los derechos de las mujeres y niñas.
2. Justicia con Perpectiva de Género y Mecanismos de Reparación
El acceso a la justicia para las comunidades afectadas por el abuso corporativo se ve obstaculizado por numerosos factores sociales, económicos y políticos: cortes o juzgados muy alejados de las zonas rurales, procedimientos legales incosteables, intimidación y amenazas. Los prodecimientos legales suelen no conducirse en la lengua hablada por las comunidades indígenas y rurales. Los procesos judiciales y las resoluciones pueden ser manipuladas por poderosos intereses ecónomicos y políticos, pero también influenciados por estereotipos de género. Las mujeres por lo general, se enfrentan a violencia de género con ciertas especificidades, estigmas, represalias e inseguridad en el empleo por denunciar los abusos que sufren en el ámbito laboral.
Por estas razones, el Tratado debe requerir a los Estados: revisar todas las barreras que limitan o impiden el acceso a la justicia y reparación integral a las mujeres, y cumplir plenamente con su obligación de asegurar el acceso a ayuda legal para garantizar que los sistemas de justicia sean accesibles física, económica y socialmente para las mujeres. Estas reparaciones deben tener un potencial transformador, en lugar de reforzar condiciones existentes de violencia y discriminación en contra de mujeres y niñas.
3. Asegurar el Respeto, Protección y la Generación de un Ambiente Propicio para las Mujeres Defensoras de Derechos Humanos.
El Tratado debe exigir a los Estados el respeto, protección y la generación de un ambiente propicio para el trabajo de todas las personas defensoras de derechos humanos, con especial atención a las mujeres defensoras. Las mujeres defensoras de derechos humanos, particularmente en contextos de conflictos armados y situaciones de post-conflicto, enfrentan mayores riesgos de sufrir violencia, criminalización, estigmatización y acoso. Los perpetradores incluyen a actores del Estado y de las corporaciones, así como de las fuerzas de seguridad estatales y privadas. Los Estados deben reconocer a las mujeres defensoras de derechos humanos en toda su diversidad, cesar la criminalización y otras violaciones a sus derechos humanos, adoptar mecanismos de protección y poner a disposición de la justicia a todos los perpetradores.
El 8 de marzo, #Feminists4BindingTreaty apoyó los esfuerzos de la sociedad civil en Ginebra para garantizar la continuidad del proceso hacia un Tratado vinculante sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. La incorporación de una perspectiva feminista y garantizar la protección de las mujeres, incluidos las defensoras, contra el abuso corporativo debe continuar siendo defendida.