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Opinión

30 Mar 2021

Autor:
Chara De Lacey, Business & Human Rights Resource Centre

¿Quién audita al auditor?: Formulación de estrategias de responsabilidad jurídica empresarial para corregir los fallos de la auditoria social

Los actuales esfuerzos de las empresas en materia de diligencia debida no han sido suficientes para prevenir la explotación laboral imperante. Una de las razones de ello es que las empresas confían excesivamente en las auditorías sociales[1] para identificar los abusos en sus cadenas de suministro, a pesar de las bien documentadas deficiencias que presenta el modelo de auditoría social. Por ejemplo, las auditorías sociales únicamente ofrecen una imagen fija y periódica de una situación dada, se basan en la participación superficial de las personas trabajadoras (en lugar de realizar una consulta con los/as titulares de derechos de forma continuada y significativa) y no tienen en cuenta las causas fundamentales de los abusos laborales, tales como las prácticas de compras o adquisiciones.

En ultima instancia el uso de la auditoria social conlleva que a menudo no son identificadas ni denunciadas las vulneraciones de derechos humanos, lo que repercute muy negativamente en las personas trabajadoras, tal como ilustran los siguientes ejemplos, entre muchos otros:

  • Ninguna de las 26 auditorías distintas realizadas en las instalaciones de la empresa Hansae en Vietnam pudo identificar las violaciones de la legislación local ni los peligros para la salud y la seguridad, por lo que no se mejoraron las condiciones de trabajo.
  • Una empresa de auditoría social auditó la planta de fabricación textil de Ali Enterprises en Pakistán, pocas semanas antes de que se produjese un incendio mortal en las instalaciones, en 2012.
  • Una empresa de auditoría social informó que la calidad de la construcción del edificio Rana Plaza era “buena”, apenas unos meses antes de que éste se derrumbara, en 2013.
  • Ninguna de las 28 auditorías realizadas en la fábrica de Top Glove en Malasia detectó indicadores de trabajo forzoso, a pesar de las denuncias de explotación del personal.

La perspectiva de incorporar a la legislación una norma de diligencia debida (a nivel internacional, regional y nacional) sería una medida largamente esperada por los Estados, porque les permitiría obligar a las empresas a introducir procesos efectivos de diligencia debida y cumplir así con su deber de respetar los derechos humanos.

Ello ofrece, asimismo, una buena oportunidad para examinar estrategias con el fin de exigir responsabilidades a las empresas de auditoría social que permiten y se benefician del auditorías sociales defectuosas.

La presentación de demandas judiciales contra empresas de auditoría social por auditorías mal hechas, es un objetivo emergente de las acciones en materia de responsabilidad legal de las empresas. En 2015, algunas personas supervivientes del derrumbe del edificio Rana Plaza interpusieron una demanda civil contra la empresa auditora Bureau Veritas, por no haber llevado a cabo auditorías razonables ni haber inspeccionado la resistencia estructural del edificio. En 2016, la Asociación de Afectados por el Incendio de la Fabrica Ali Enterprises en Karachi y el Centro Europeo para los Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR) solicitaron la apertura de una instrucción penal contra la empresa auditora RINA por no haber detectado los riesgos en materia de seguridad contra incendios al auditar la fábrica Ali Enterprises.

El Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos ha publicado numerosos comentarios de personas expertas sobre las auditorías sociales, así como recomendaciones para ir más allá de la auditoría social. Actualmente partimos de una investigación pionera sobre la responsabilidad de los auditores sociales, realizada por el ECCHR para reunir a abogados/as y juristas con el fin de debatir y examinar los argumentos de la responsabilidad legal de los auditores en diferentes sistemas jurídicos.

Dependiendo de la jurisdicción, las empresas de auditoría social pueden estar sujetas a obligaciones legales hacia las personas trabajadoras que, en caso de incumplimiento, podrían dar lugar a responsabilidades legales. Por ejemplo, las grandes empresas de auditoría de Francia tienen obligaciones legales (con la correspondiente responsabilidad civil) en virtud de la ley francesa de diligencia debida para con las personas potencialmente perjudicadas por sus actividades. Si se aplica la ley británica, los auditores pueden tener un deber de diligencia debida respecto de las personas trabajadoras, lo que acarrea un riesgo de responsabilidad civil.

El propio contrato de auditoría social podría otorgar a las personas trabajadoras, en calidad de terceros, el derecho a demandar a la empresa auditora. Lo ideal sería que este derecho estuviera consagrado en el contrato de auditoría. Incluso cuando no se establece directamente, los tribunales podrían interpretar que el contrato otorga a las personas trabajadoras derechos implícitos como terceros beneficiarios.

Si se analizan de forma más amplia las demandas por hechos cometidos por las empresas, una cuestión que deberán abordar los tribunales en los casos interpuestos por negligencia será, entre otras, evaluar en qué grado han sido razonables las medidas adoptadas por una empresa para prevenir el daño. ¿Como evaluarán los tribunales el uso de las auditorías sociales por parte de la empresa en relación con la norma de diligencia razonable o debida, dada la manifiesta insuficiencia del modelo?

De cara a la perspectiva de una diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos por parte de las compañías, las firmas de auditoría, en su calidad de empresas, estarían sujetas a la obligación legal de identificar y abordar las cuestiones más destacadas en el ámbito de los derechos humanos. Esto significaría que estas empresas deberían identificar aspectos que exceden potencialmente los términos del contrato de auditoría, que, según estimaron los tribunales en el proceso contra Bureau Veritas, limitan el alcance del deber de diligencia de la empresa auditora en relación con las personas trabajadoras.

Por otra parte, las obligaciones de las empresas (incluidas las de auditoría) en materia de derechos humanos deberían exigir que los informes de auditoría social se hagan públicos (en el marco del derecho a la información). Esto permitiría finalmente que trabajadoras y trabajadores puedan comprobar si los auditores sociales han identificado correctamente los riesgos y las violaciones en el lugar de trabajo.

Regular el sector de las auditorías sociales y establecer vías legales para la rendición de cuentas son pasos fundamentales para garantizar que estas auditorías —teniendo en consideración las limitaciones sistemáticas del modelo— no es algo que se pueda utilizar como sustituto de una diligencia debida integral en materia de derechos humanos.

A finales de este año, el Centro de Información publicará un resumen de nuestra investigación sobre las perspectivas futuras de la responsabilidad legal de los auditores. Esperamos que nuestra investigación pueda servir de base para emprender acciones legales contra las empresas que llevan a cabo auditorías sociales defectuosas. Ya que las mismas fracasan en la tarea de proteger a los trabajadores que son, precisamente, las partes a las que la auditoría social pretende proteger.


[1] En términos generales, una auditoría social evalúa y verifica el cumplimiento por parte de la empresa auditada de determinadas normas de derechos laborales y otras cuestiones sociales. La inmensa mayoría de las auditorías sociales son realizadas por empresas o firmas de auditoría social. A menudo, aunque no siempre, una auditoría social suele conllevar la inspección de las instalaciones de la empresa auditada. Para más información sobre las auditorías sociales, véase (en inglés): https://www.business-humanrights.org/en/big-issues/labour-rights/beyond-social-auditing/.

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