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Artículo

18 Mar 2020

Autor:
Claudio Nash en Centro de Investigación Periodística, CIPER (Chile)

Chile: ONG dicen que se aumenta el riesgo por uso de armas letales en protestas que puedan afectar empresas

“Hacia la mexicanización de las Fuerzas Armadas chilenas” – 11 de marzo de 2020

…Los organismos de derechos humanos, invariablemente, se han manifestado contrarios a la utilización de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad y orden público. Precisamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “en la región, y específicamente en México, la experiencia demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interna en general viene acompañada de violencia y graves violaciones a los derechos humanos”… En cuanto al fondo, hay una serie de elementos que plantean riesgos evidentes para los derechos humanos… En materia de uso de la fuerza (art. 3), si bien se plantean una serie de principios conforme a estándares internacionales (por ej. gradualidad y proporcionalidad), se abre la posibilidad del uso de la “legítima defensa” para casos donde claramente existe una desproporción de medios. Así, la Regla Nº 9 permite uso de armas de fuego frente a enfrentamiento con personas que ataquen o se presten a atacar “con armas letales” a militares custodiando instalaciones, empresas, entre otras. Eso significaría, por ejemplo que, en caso de FF.AA custodiando una empresa, si los militares se enfrentan a un grupo de personas (niños) que se apresten a utilizar armas letales (bombas molotov), podrían usar armas de fuego y eximirse de responsabilidad penal por estar actuando en legítima defensa (art. 2 letra h. del mismo Decreto)…