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Artículo

25 Mar 2020

Autor:
Superintendencia de Industria y Comercio

Colombia: Autoridad de industria y comercio ordena a empresas suministrar datos personales de sus clientes

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“CIRCULAR EXTERNA: Superintendencia de Industria y Comercio: Suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que las requieran para atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos” - 23 de marzo de 2020

…Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del virus COVID-19 (Coronavirus)… De conformidad con el literal c) del Artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 no es necesaria la autorización para tratar (recolectar, usar, enviar, circular) datos personales cuando se presenten situaciones de urgencia médica o sanitaria. El literal b) del Artículo 13, por su parte, ordena que los datos personales pueden ser entregados a "[...] las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales [...)". Las entidades públicas receptoras de los datos personales deben utilizar los datos solo para adoptar o implementar las medidas necesarias para prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos. Adicionalmente, están obligadas a adoptar medidas de seguridad, circulación restringida y confidencialidad de dicha información… En atención a lo anterior, la ley colombiana autoriza a los operadores de telefonía y a las entidades privadas a suministrar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades públicas los datos personales necesarios para los fines señalados en el asunto de esta circular y en las demás medidas que adopte el Gobierno Nacional con ocasión del Estado de Emergencia... Sírvanse favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad...

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