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Artículo

27 Ene 2020

Autor:
Diario del Huila

Colombia: Diario analiza los intentos por delimitar la responsabilidad penal de las empresas en la legislación

“Colombia, ¿delitos de la empresa o delitos en la empresa?” – 24 de enero de 2020

…Desde la concepción del Proyecto del Código de Comercio en 1958, el legislador tuvo especial cuidado con la protección de la empresa, tomándola como eje principal para el desarrollo y la transformación continuos de la actividad económica formal, procurando a través de ella la generación de nuevos puestos de trabajo, el desarrollo intelectual y la circulación del capital. Ya dentro del marco del Código de Comercio de 1971, el Derecho Comercial colombiano definió el concepto de empresa, atendiendo nuevamente a los supuestos proteccionistas que venían desde el Proyecto del Código en 1958, considerándola, en su artículo 25, como “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios”… Con el ánimo de ponerse a tono con lo que es hoy el delito transfronterizo, y con su impacto directo en la economía del país, el legislador, mediante el Proyecto de Ley 117 de 2018, intentó, sin éxito, la delimitación de la responsabilidad penal de las empresas en Colombia, la cual sería tratada de manera autónoma e independiente de la responsabilidad penal de la persona individualmente considerada que a través de la empresa ejecutó la conducta punible. Ante estos supuestos, se empezaría a hablar en Colombia de responsabilidad penal de las empresas, que, por lógica, se deriva en el concepto de delitos de la empresa. En su trámite, el proyecto se hundió…