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Artículo

14 Ago 2014

Autor:
Sergio Fuenzalida (Programa de DDHH. Universidad Central de Chile)

Comentario del Centro de Derechos Humanos, Universidad Central de Chile

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“La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de aplicación de la Ley Antiterrorista” - 2 de agosto de 2014

…El fallo internacional deja claro que para poder condenar por terrorismo los tribunales chilenos incurrieron en contravenciones tan graves como que se utilizó como fundamento para dictar las sentencias la condición étnica de los acusados, se violó un principio básico para el derecho penal como es la presunción de inocencia…[y] el debido proceso al obstaculizar la interrogación a testigos de cargo y la revisión efectiva de las condenas por un tribunal superior. Asimismo, se dispuso en estos casos de largas prisiones preventivas sin que existieran elementos que permitieran suponer la participación de los inculpados al momento de disponer las medidas cautelares. Por último, que la afectación a la libertad de expresión que conllevan las condenas, y la privación de la ciudadanía, son sanciones que resultan desproporcionadas y no se justifican en un régimen democrático, más todavía tratándose…de dirigentes y autoridades indígenas…Nadie afirma, ni menos la Corte Interamericana, que no se puedan utilizar las leyes y los procesos penales para reprimir los delitos, pero deben utilizarse bajo los parámetros que entrega la ley…Las causas más profundas de los hechos de violencia deben ser decididamente abordadas…[cumpliendo] compromisos…[como] protección de los territorios indígenas, mecanismo eficaz de restitución de tierras, participación política, consulta de medidas susceptibles de afectarles a fin de alcanzar el consentimiento, autonomía en sus asuntos internos, etc…