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Artículo

7 Abr 2020

Autor:
El Comercio (Ecuador)

Ecuador: Ministro de Trabajo aclara definición de caso fortuito y fuerza mayor ante despidos por Covid-19

“Terminación de contrato laboral por fuerza mayor aplica solo si la empresa dejó de operar”- 31 de marzo de 2020

…Por la paralización de actividades, ante la emergencia del covid-19, empleadores del país han desvinculado trabajadores acogiéndose al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, que establece que un contrato se puede terminar por motivos de “caso fortuito o fuerza mayor”... La norma especifica que se considera caso fortuito o fuerza mayor a aquellas situaciones que imposibiliten el trabajo de la empresa. Se menciona en el numeral: incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra "y en general cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar”… Consultado sobre este tema el lunes 30 de marzo del 2020 en una rueda de prensa virtual, el ministro de Trabajo, Luis Poveda, no aclaró si la emergencia del covid-19 puede considerarse fuerza mayor. Sin embargo, dijo "en estos momentos que está viviendo el país es necesario llamar a la comprensión y solidaridad de los empleadores. Los trabajadores tienen predisposición de llegar a acuerdos a fin de que se evite la suspensión de manera unilateral”…