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Artículo

10 Feb 2020

Autor:
Kai Ambos en ABC color (España)

Yemen: Experto analiza caso ante la Corte Penal Internacional contra empresa alemana de armas por complicidad en crímenes de guerra

“Complicidad en crímenes de guerra mediante la provisión (legal) de armas?” – 9 de febrero de 2020

…Una denuncia ante la Corte Penal Internacional acusa a las empresas alemanas, cuyas armas se utilizan en la guerra de Yemen, de ser cómplices de crímenes de guerra ¿Es esto posible incluso si las exportaciones fueron aprobados por las autoridades alemanas?... Aquí surgen al menos dos preguntas: primero, ¿reemplazar el deber de cuidado en materia de derechos humanos a una autorización nacional y, por tanto, hace que la explotación sea antijurídica (según el derecho internacional)? En segundo lugar, ¿a quién se le imputa esta antijuricidad -que, dado el aso, solo se reconoce con posterioridad-? ¿Al Estado que autoriza o a la empresa exportadora? Aquí se muestra una vez más la ya mencionada accesoriedad del derecho administrativo: si la autorización estatal, que es antijurídica a la luz del derecho internacional, es considera como el acto de complicidad en crímenes de guerra (como hechos principales), entonces, la empresa debería quedar exenta de responsabilidad penal en virtud de esa autorización, a menos que pueda probársele un ilícito de participación autónomo. Aquí solo existe una complicidad, es decir, la estatal… ¿Falta entonces un ilícito de participación autónomo de la empresa? ¿Puede considerarse como un ilícito de participación autónomo de la empresa en crímenes de guerra u otros crímenes internacionales (como hechos principales) a una exportación de armas que cuente con una autorización nacional que, dado el caso, infringe normas de cuidado del derecho internacional u otras regulaciones que, por tanto, pueden fundamentar una responsabilidad internacional, pero en la que la empresa podía confiar (ya que el Estado autorizante es un Estado de Derecho efectivo)?...