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Artículo

23 Sep 2020

Autor:
Mining Watch Canada

Carta Abierta: El Pueblo Shuar Arutam Ante el Ilegitimo Convenio Suscrito entre los Centros Warints y Yawi y la Empresa Canadiense Solaris Resources

...Ante lo cual el Consejo de Gobierno del Pueblo Shuar Arutam (CGPSHA), máxima autoridad organizativa, representante único, legal de las 47 comunidades y 6 Asociaciones que conforman el Pueblo Shuar Arutam (PSHA), que incluyen los centros shuar Warints y Yawi, y que fue elegido legítimamente en Asamblea General el 31 de Marzo del 2019 y aprobado por la Secretaría  de Derechos Humanos y Culto el 27 de diciembre de 2019, en cumplimiento del mandato y atribuciones conferidas en los Estatutos de la organización y el Plan de Vida, damos a conocer a la Junta de Solaris Resource Inc y a la opinión pública que:

1)     Rechazamos rotundamente el “Acuerdo de Cooperación” suscrito entre la “Alianza Estratégica” presidida por el Sr. Vicente Tsakimp, expresidente del PSHA y los Síndicos de los Centros Warints y Yawi, con la empresa canadiense Solaris Resources Inc. sobre el Proyecto Warintza, ya que:

a.     La denominada “Alianza Estratégica”, de la que supuestamente forman parte los centros Warints y Yawi, es una fabricación ilegítima de la empresa minera para que a costa de ofrecimientos de beneficios manipular a los shuar y así avalar su presencia y explotar nuestro territorio. 

b.     Esta “Alianza Estratégica” no es un “relacionamiento innovador” como lo señala Solaris, es la misma estrategia que han utilizado empresas mineras y petroleras para avanzar con sus proyectos sin importarles el respeto a las estructuras legítimas y tradicionales de las organizaciones indígenas, lo que constituye una violación a los derechos establecidos en la Constitución del Ecuador, artículo 51, numeral 1: “Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.” y en el Artículo 5, numeral b del Convenio 169 de la OIT que señala que se “deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos”.

c.      La “Consulta Comunitaria”  que señala el Presidente de Solaris, es un engaño más y constituye una seria violación a nuestro derecho al consentimiento, previo libre e informado que dicta que estos procesos deben “realizar las autoridades competentes” del Estado ecuatoriano y NO una empresa minera (artículo 57, numeral 7, Constitución del Ecuador), pero además los estandares internacionales, de obligatorio cumpliento, establecen que la consulta previa se debe realizar “a través de sus instituciones representativas” (artículo 6, Convenio 169 de la OIT)  y NO a través de instituciones inventadas por la empresa minera. La única institución representativa es el Consejo del Pueblo Shuar Arutam y su máximo órgano de toma de decisiones es la Asamblea...

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