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Artículo

16 Feb 2022

Autor:
OCMAL

Chile: La Corte Suprema acoge recurso de protección a indígenas y ordena hacer consulta previa del proyecto de extracción de litio del grupo Errázuriz

OCMAL

“Suprema acoge recurso de protección de comunidades indígenas contra proyecto de grupo Errázuriz para explotar litio en salar de Maricunga en Atacama” – 16 de febrero de 2022

…Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por Comunidades Indígenas Colla Pai Ote y Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros, representadas por el abogado Hugo Castro, resolviendo este 14 de febrero lo siguiente: “Que, en consecuencia, tratándose de un proyecto en que existe susceptibilidad de afectación de comunidades por contaminación por derrames en cursos de agua, por el tránsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas por la ruta CH31, entre otros, existiendo espacios dentro del área de influencia del proyecto en que pueblos originarios desarrollan ciertas actividades agrícolas y culturales, y sin que se haya realizado de manera previa un procedimiento de Consulta Indígena, como salvaguarda de sus intereses, se ha incumplido la obligación a la que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N°169, al que ya se aludió, ya que es tal carencia la que torna ilegal las decisiones, al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, se niega un trato de iguales a los recurrentes”… Finaliza el dictamen: “Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proyecto impugnado, en forma previa a la prosecución de su tramitación, debiendo regirse por los estándares del Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N°66 de 15 de noviembre de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social”…