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Artículo

31 Oct 2021

Autor:
Corte Interamericana de Derechos Humanos

Honduras: Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por explotación laboral de buzos miskitos por empresas pesqueras

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO DE LOS BUZOS MISKITOS (LEMOTH MORRIS Y OTROS) VS. HONDURAS

SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2021

...En el Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras...

...El caso sometido a la Corte.- El 24 de mayo de 2019...[,]...sometió a la jurisdicción de la Corte el caso 12.738 “Opario Lemoth Morris y Otros (Buzos Miskitos)” respecto de la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la afectación de múltiples derechos en perjuicio de 42 buzos miskitos y sus familiares. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación al derecho a la integridad personal de 34 buzos miskitos (infra párr. 28) que sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaban y que les generaron el síndrome de descompresión. Asimismo, consideró que se violó el derecho a la vida de 12 buzos que fallecieron momentos después de dichos accidentes. Las anteriores violaciones, alegó la Comisión, “fueron resultado de la omisión e indiferencia del Estado frente al problema de la explotación laboral por parte de empresas pesqueras y la realización de actividades de buceo en condiciones peligrosas”. Adicionalmente, la Comisión consideró que se violó el derecho a la vida de siete buzos miskitos, luego de que la embarcación en que viajaban explotara, así como por la desaparición de un niño que 16 años mientras trabajaba en una embarcación pesquera. Además, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación al principio de igualdad y no discriminación debido a los múltiples factores de vulnerabilidad de los buzos. Finalmente, la Comisión consideró que el Estado no contó con mecanismos administrativos, judiciales y de otra índole para responder adecuada y efectivamente a las violaciones declaradas en el Informe de Fondo. La Comisión también encontró la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de las presuntas víctimas. Los nombres de las presuntas víctimas en el presente caso se encuentran en el Anexo 1 a la presente sentencia...

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