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Мнение

23 Окт 2017

Автор:
Nicolás Carrillo Santarelli, profesor de derecho, Universidad de La Sabana, Colombia

Avances en la regulación sobre las empresas y derechos humanos presentes en los elementos sobre el borrador del Tratado

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Este blog es parte de la serie de debates sobre el Tratado propuesto y su complementariedad con los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos. Creemos que es crucial tener un debate abierto e incluyente para asegurar que estas iniciativas lleguen a todos/as y que el movimiento sobre empresas y derechos humanos continúe su “unidad en la diversidad”.

 

El pasado 29 de septiembre se publicó el documento HRC Res. A/HRC/RES/26/9, "Elements for the Draft Legally Binding Instrument on Transnational Corporations and other Business Enterprises with respect to Human Rights", en la página de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A mi parecer, el texto es mejor de lo esperado, como expresó Claire Methven O'Brien. Esto se debe, por una parte, al hecho de que no descuida ninguno de los tres pilares de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Por una parte, enfatiza que los Estados tienen deberes ineludibles, pero también sostiene que las empresas tienen el deber de respetar derechos internacionalmente reconocidos. Además, el borrador no es tibio al momento de abordar cuestiones complejas, como los deberes extraterritoriales o la responsabilidad directa de las empresas, cuya formulación en normas de hard law es imprescindible para reducir los espacios de impunidad que permiten ciertas interpretaciones del marco actual.

En primer lugar, el borrador se ocupa de conductas empresariales transnacionales, sin indagar si la empresa en cuestión es local o perteneciente a un grupo multinacional, según se señala en el punto 2.2 sobre el ámbito de aplicación del tratado, al decirse que este versa sobre "Violations or abuses of human rights resulting from any business activity that has a transnational character […] irrespective of the mode of creation or control or ownership". Esta fórmula permite que potencialmente se pueda atajar cualquier abuso corporativo, incluso de empresas locales cuando actúen de forma transnacional, lo cual es consistente con la indiscutible afirmación de que toda empresa tiene la capacidad de cometer abusos y, en consecuencia, debe ser controlada de conformidad con criterios de rule of law. Así, en parte se zanja el debate sobre la formulación inicial de las empresas objeto del tratado, aunque he de decir que toda conducta, incluso local, debería estar sometida a reglas sobre no incurrir en abusos reguladas directamente por el ordenamiento jurídico internacional para evitar vacíos internos que se aprovechen de la ausencia de la normativa en aquel ordenamiento.

En cuanto a los Estados, se enfatiza que ellos tienen una responsabilidad "primaria" (punto 3), lo cual permite tranquilizar a quienes temen que se debiliten sus obligaciones.  De hecho, en lugar de adoptar un esquema exclusivamente internacional, en la propuesta se dice que las reclamaciones deben poder ser accesibles internamente (lo cual tiene sentido porque, como dijo John H. Knox, los ordenamientos estatales suelen -no siempre es así- tener más recursos y posibilidades de éxito), al afirmarse que "States should strengthen administrative and civil penalties in cases of human rights violations or abuses carried out by TNCs and OBEs. States which do not yet have regulations on criminal legal liability on legal persons are invited to adopt them in order to fight impunity and protect the rights of victims".

A lo anterior se suma, de forma interesante, la posibilidad de que se prevean procedimientos de supervisión directa internacional de ciertas conductas corporativas, que evidentemente serían subsidiarias o complementarias, y permiten ofrecer justicia cuando ella no se encuentra internamente, aspiración que el juez Cançado defendió en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto, en el punto b.2 se dice que:  "State Parties may decide to establish a Committee on the issue of Business and Human Rights, which will have, among others, the following duties […] Assess, investigate and monitor the conduct and operations of TNCs".  La idea de que pueda haber procedimientos supranacionales de resolución controversias sobre empresas y derechos humanos no es nueva, y puede interesar incluso a empresas para limpiar su nombre, como puede leerse en propuestas de Claes Cronstedt y otros sobre arbitraje en la materia.

Sobre el segundo pilar, entre otros aspectos, destaco que se enfatice que las empresas tienen responsabilidad directa en materia de derechos humanos, al hablarse del respeto que les deben y de su deber de evitar impactar negativamente con su conducta en su goce y ejercicio, empleando el vocablo "shall", que, como bien ha apuntado Andrew Clapham (ver el acápite 2.5), alude a una obligación fuerte (el autor señala que "Some states wishing to see a stronger legal obligation preferred the word 'shall' instead of 'should'). Al respecto, el borrador señala que las empresas: "shall comply with all applicable laws and respect internationally recognized human rights [...] shall prevent human rights impacts of their activities and provide redress [...] shall design, adopt and implement internal policies consistent with internationally recognized human rights standards".

En relación con las obligaciones extraterritoriales, cuestión discutida con frecuencia, aplaudo que el borrador acoja la inquietud de quienes con razón dicen que las empresas pueden disolverse o prevalerse de técnicas (como el velo corporativo) para escapar del control del Estado donde realizan sus actividades (host State), lo cual hace imperioso someter a obligaciones a los Estados de su nacionalidad o que tengan conexión o influencia considerable sobre ellas. Con buen tino, se de la necesidad de proteger a las víctimas y de cómo una jurisdicción amplia evitaría fenómenos de race to the bottom forum shopping al crear un mínimo común denominador armónico. Así, se dice que:  "TNCs and OBEs “under the jurisdiction” of the State Party could be understood as any TNC and OBE which has its center of activity, is registered or domiciled, or is headquartered or has substantial activities in the State concerned, or whose parent or controlling company presents such a connection to the State concerned.  Particularly, it has been considered that the legally binding instrument has an enormous potential to avoid TNCs and other OBEs from making use of limitations established by territorial jurisdiction in order to escape from potential prosecution in the host States where they operate.  The inclusion of a broad concept of jurisdiction will also allow victims of such abuse by transnational corporations to have access to justice and obtain remediation through either the forum where the harm was caused, or the forum where the parent company is incorporated or where it has a substantial presence. Similarly, an instrument of this nature could allow the standardization of jurisdictional rules and human rights obligations, allowing victims to access prompt and effective access to justice" (subrayado añadido).

En últimas, la propuesta es buena y permite complementar a los Principios Rectores y otros desarrollos en sus puntos débiles o en sus vacíos, por lo que espero que intereses económicos y políticos no frenen estas propuestas. Dicho esto, no niego que la regulación no es suficiente en sí misma y debe complementarse con estrategias de cultura (señaladas por el propio Ruggie en su Framework, documento A/HRC/8/5, párr. 27) y de otra índole, como bien ha apuntado Amartya Sen en sus Elements of a Theory of Human Rights.  A propósito de esta idea de complementariedad de estrategias, hay que enfatizar que defender un tratado no supone excluir o desdeñar la importancia de los Principios Rectores u otras dinámicas (consuetudinarias o por la vía de Principios Generales, entre otras). Como dijo la Santa Sede:  "Despite the significant efforts made to implement the Guiding Principles, key challenges remain [...] The ability of international corporations to partially escape territoriality […] is rightly one of the concerns of the International Community [...] A binding instrument would raise moral standards and change the way international corporations understand their role and activities [...] only a binding instrument will be more effective in advancing this".