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Мнение

9 Июл 2020

Автор:
José Aylwin, Felipe Guerra y Rubén Sánchez, Investigadores del Observatorio Ciudadano

Energías renovables y derechos humanos en Chile

El reciente Informe del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos sobre  energías renovables y  derechos humanos es de gran importancia para países como Chile. Ello por cuanto de acuerdo a la estrategia energética impulsada por el Estado chileno se pretende que para el 2050  el 70% de la matriz eléctrica  provenga de fuentes renovables, con énfasis en energía solar y eólica, complementadas con  desarrollos hidroeléctricos. De hecho para el 2023  se pretende lograr un incremento sustancial en  inversiones en proyectos de generación en energías renovables, los que aportarían al Sistema Eléctrico Nacional unos 5.960 MW. Entre los proyectos que agregarían mayor capacidad instalada están los parques eólicos (39%), centrales hidroeléctricas de pasada (16%), plantas fotovoltaicas (16%) y centrales termoeléctricas de ciclo combinado (11%). 

No obstante la mega sequía que ya por una década ha afectado al centro-sur del país, y que ha tenido como consecuencia una grave crisis hídrica, gobiernos de distinto sello han seguido promoviendo el desarrollo de proyectos hidroeléctricos  considerados como “renovables”, muchos de los cuales se emplazan en cursos de agua en el territorio ancestral del pueblo mapuche.   Así, de  acuerdo a información pública en las regiones de La Araucanía y Los Ríos existen 30 proyectos hidroeléctricos  en procesos de evaluación ambiental,  los que se ubican principalmente en las cabeceras de cuencas en zonas cordilleranas en territorios de ocupación tradicional  mapuche. Entre las afectaciones a derechos  de pueblos indígenas que  estos generan están la alteración de los ecosistemas, la amenaza de  lugares sagrados de alta religiosidad y espiritualidad, la contaminación de los cursos de aguas y la vulneración del derecho a definir propias prioridades en materia de desarrollo, derechos consagrados en el  Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile.

Por otra parte, el Código de Aguas, aprobado en 1981 durante la dictadura de Pinochet,  si bien declara las aguas como bienes nacionales, permite la concesión a particulares de derechos de aprovechamiento sobre esas aguas. Una vez otorgada la concesión pasa a ser protegido como propiedad privada según lo dispone la Constitución Política de 1980.  Al amparo de este Código, las hidroeléctricas detentan más del 85% de los derechos no consuntivos de aprovechamiento de aguas superficiales, la gran mayoría de ellos en poder de grandes conglomerados trasnacionales.

Ello ha incidido en la apropiación de muchas aguas de uso ancestral por las comunidades mapuche en el sur del país. El caso más conocido es el de las central hidroeléctrica Ralco en Alto Bío Bío en territorio del pueblo mapuche pehuenche en la segunda mitad de los noventa.  Dicha central construida por ENDESA SA (España), hoy  Ente Nazionale per l'Energia Elettrica, ENEL (Italia) significó la relocalización de 100 familias de sus tierras inundadas,  impactando gravemente, entre otros, el derecho a la tierra y al agua, el derecho a la consulta, y a definir su propio desarrollo.

Dos casos más actuales sirven para ejemplificar  la vulneración de los derechos del pueblo mapuche por proyectos de energía hidroeléctrica.   Uno es el  caso del río Pilmaiquen, donde se planea construir la Central Osorno con un embalse de aproximadamente 18 km de largo por el eje del río, que inundará 235,48 hectáreas aproximadamente, donde se encuentra la morada del Ngen Mapu Kintuante, fuerza tutelar que hace parte de un importante de un importante complejo natural ceremonial para la cosmovisión religiosa del Pueblo Mapuche-Williche.  A pesar de que la Central Osorno no se ha construido hasta la fecha, cuenta con un permiso ambiental que data de 2009, el cual se obtuvo luego de un irregular proceso de evaluación ambiental y tras presiones para evitar la implementación de un proceso de consulta indígena. Dichas presiones generaron que este proyecto fuera autorizado una vez que Chile había ratificado el Convenio 169 de la OIT, pero faltando dos meses de que este tratado internacional entrara plenamente en vigor en país.

Se trata de un proyecto hoy a cargo de la empresa estatal noruega Statkraft, cuyas prácticas  empresariales en este proyecto no son consistentes con los derechos de pueblos indígenas vigentes en Noruega.  La misma empresa impulsa el proyecto Central Los Lagos, también autorizado ambientalmente sin un proceso de consulta y sin el consentimiento de las comunidades mapuche-williche afectadas. Este proyecto supone la inundación de importantes sitios de significación cultural para las comunidades mapuche-williche ribereñas al Pilmaiquén, que en este caso corresponden a sitios arqueológicos que dan cuenta de su presencia y ocupación ancestral de dicho territorio. Sin perjuicio de lo anterior, a más de 10 años de aprobado dicho proyecto (al igual que la Central Osorno), aún no se ha construido.

El otro es el de la central Llancalil, proyecto consistente en una central de pasada con una potencia instalada de 6,9 MW de energía, emplazado en la cuenca de los ríos Llancalil y Liucura alto, en la comuna de Pucón, en la Araucanía. La empresa titular del proyecto es Inversiones Huife Limitada, cuyo capital es de origen alemán.  El proyecto se emplaza próximo a comunidades mapuche.    Desde el punto de vista de estas comunidades, estos elementos implican una grave afectación a los derechos territoriales y de vida. El proyecto no ha sido sometido a un Estudio de Impacto Ambiental, y tampoco a un proceso de consulta indígena, de acuerdo a Convenio 169.  Por lo anterior es que las comunidades mapuches y la ciudadanía de Pucón se han articulados recurriendo a diversas instancias (jurídicas, administrativas) para impedir la construcción de esta central, encontrándose su resolución pendiente.

Por todo lo anterior es que el Informe del CIEDH nos permite dar cuenta que las energías renovables, sino se implementan con la debida protección de derechos humanos por los estados, en este caso el chileno, y la debida diligencia de las empresas, pueden resultar en serias y graves vulneraciones a los mismos derechos.

 

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