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Artículo

13 Feb 2019

Autor:
El Espectador

Colombia: Corte Constitucional declara inconstitucional artículo de ley sobre consulta popular previa a proyectos extractivos

“Proyectos mineros podrán hacerse sin consultas populares previas” – 13 de febrero de 2019

La Corte Constitucional tumbó una ley que decía se debía hacer una consulta popular cuando un proyecto turístico, minero o de otro tipo, amenazara con crear un cambio significativo en el uso del suelo en los territorios. Una vez más el tema de las consultas populares estaba en manos de la Corte Constitucional. Luego que ese alto tribunal dijera en octubre de 2018 que estos mecanismos no podrán vetar proyectos extractivos de minería e hidrocarburos, ahora el debate versaba sobre un artículo de la ley 133 de 1994 que ordenaba a los municipios a realizar consultas cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenazara con crear un cambio significativo en el uso del suelo, o diera lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio.  La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, tumbó esa obligación de hacer consultas cuando se estén desarrollado este tipo de proyectos. La decisión va de la mano con el fallo de tutela del año pasado en el que se indicó que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación y que, por tanto, las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables…