abusesaffiliationarrow-downarrow-leftarrow-rightarrow-upattack-typeburgerchevron-downchevron-leftchevron-rightchevron-upClock iconclosedeletedevelopment-povertydiscriminationdollardownloademailenvironmentexternal-linkfacebookfiltergenderglobegroupshealthC4067174-3DD9-4B9E-AD64-284FDAAE6338@1xinformation-outlineinformationinstagraminvestment-trade-globalisationissueslabourlanguagesShapeCombined Shapeline, chart, up, arrow, graphLinkedInlocationmap-pinminusnewsorganisationotheroverviewpluspreviewArtboard 185profilerefreshIconnewssearchsecurityPathStock downStock steadyStock uptagticktooltiptwitteruniversalityweb
Artículo

15 Oct 2013

Autor:
Silvia Herrera, RIDH (Suiza)

La debida diligencia: empresas y derechos humanos

Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos…cuya aplicación no es de carácter obligatorio, hacen especial énfasis en tres conceptos: prevención, respeto y reparación…En lo que respecta a la prevención, el principal mecanismo con el que cuentan las empresas es la debida diligencia. Este proceso debe llevarse a cabo con el fin de “identificar, prevenir, mitigar y responder por las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos”...En otras palabras, la debida diligencia consiste en realizar una evaluación, previa al inicio de sus actividades, acerca del impacto o las consecuencias negativas, reales o potenciales, que las actividades de las empresas pueden tener sobre los derechos humanos de los trabajadores, consumidores u otros grupos vulnerables como las minorías étnicas. La debida diligencia en materia de derechos humanos, metodológicamente, podría equipararse entonces a los estudios de impacto ambiental u otros similares…