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Artículo

12 Dic 2022

Autor:
Dejusticia

Colombia: ONG analiza la construcción de compromisos de reparación de actores económicos en la justicia transicional

“¿Cómo comparecerán los actores económicos ante la JEP?” – 5 de diciembre de 2022

…Asimismo, en el Acuerdo de Paz se previó un enfoque innovador en el campo de la justicia transicional: que la JEP dentro de su competencia tuviera a actores distintos a los firmantes del Acuerdo de Paz, entre ellos, los actores económicos. No obstante, la Corte Constitucional dispuso algunos límites para ello… Los actores económicos son personas que participaron en delitos ocurridos en el marco del conflicto mientras ejercían actividades empresariales o comerciales. Estas personas, que al comienzo se denominaron “terceros civiles”, por no ser parte directa de alguno de los bandos involucrados, debían comparecer de la misma manera que cualquier otra involucrada en el conflicto. De ese modo, la JEP permitiría entender de mejor forma el rol de algunas empresas y comerciantes en el conflicto armado… Sin embargo, la Corte Constitucional estableció que obligar a los terceros civiles a comparecer ante la JEP era inconstitucional y que solo podían presentarse al tribunal de manera voluntaria. Si bien esto limitó la posibilidad de entender cómo fue la participación de los actores económicos en el conflicto, algunos se han presentado voluntariamente y la mayoría de casos son estudiados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas… Luego de un proceso de investigación de dos años, las autoras vieron que la labor de la JEP en estos casos se ve potenciada cuando hay una interacción colaborativa y garantías de seguridad y participación entre el tribunal, las víctimas, los comparecientes y el Ministerio Público. Por ello, en la medida en que avancen los procesos, la JEP debe proponer una forma creativa para garantizar la acreditación y participación de las víctimas, y tiene que velar para que el marco de juzgamiento sea proporcional de acuerdo al perfil del compareciente (posición socioeconómica y cultural, contexto social, estado de las posibles investigaciones en justicia ordinaria, entre otras). Esto implica que la propuesta de reparación no puede estar desligada de la realidad de la victimización ocasionada por el compareciente y de sus efectos…