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Historia

23 Abr 2024

México: La Suprema Corte defiende etiquetado frontal para garantizar el derecho a la salud ante oposición de empresas

En México, la enmienda a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y las reformas a los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud se relacionan con el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera; esto, con el objetivo de advertir a la persona consumidora sobre productos que puedan representar un riesgo para su salud, como exceso de contenidos de azúcares, en grasas, sodio u otro, y así se hagan mejores decisiones de compra. Ante esto, ha habido reacciones negativas por parte del sector privado. Las empresas Nestlé, Ricola y Lindt & Sprüngli, así como personas del sector público en Suiza, han calificado a la norma como "estricta" y "carente de pruebas científicas".

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2024 ha negado un amparo de forma definitiva a Femsa-Coca Cola de México y reafirmó que la norma no vulnera la libertad de comercio y la libre concurrencia de ninguna empresa. También se argumenta que se protege el derecho a la salud y los derechos del consumidor, y que también se vela por el interés superior de menores. Igualmente, la SCJN también desestimó una petición de amparo de las empresas Herdez, Del Fuerte y McCormick; una ministra señaló que uno de los fundamentos del etiquetado es un estudio del Instituto Nacional de Salud Pública que revela que "tres de cada cuatro mexicanos mayores de 18 años que residen en áreas de bajos ingresos padecen de diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad y otras enfermedades crónicas".

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