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文章

2020年5月12日

作者:
Bolsamania 20

España: Juzgado niega “derecho al honor” de empresa que demandó página web que albergaba opiniones sobre ella

“Absuelta una empresa que recoge la opinión de usuarios sobre otras sociedades porque es libertad de expresión” – 5 de mayo de 2020

…El Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid ha absuelto a una empresa en cuya página web se almacena las opiniones de usuarios sobre otras sociedades dedicadas a la venta por teléfono y telemarketing al considerar que todos los contenidos publicados, incluso palabras "lesivas", están amparados por la libertad de expresión y son de "indudable interés público"… En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez Miren Nekane Yagüe no estima la demanda interpuesta por una empresa contra ListaSpam al considerar que los comentarios publicados en esta página web no vulneran el derecho al honor de la demandante, por lo que reclamaba 12.000 euros de indemnización… La magistrada afirma que es cierto que el titular de la página web tenía la "capacidad de disposición sobre contenidos incorporados por diferentes usuarios de Internet", si bien no considera que comentarios como "estafadores, gente sin escrúpulos, empresa de sabandijas" sean una conducta delictiva, sino que pueden responder a un "lenguaje coloquial"… La resolución explica que la libertad de expresión, reconocida por el artículo 20 de la Constitución Española, tiene un "campo de acción más amplio que la libertad de información, porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos, opiniones de carácter personal y subjetivo"….