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Article

22 Oct 2020

Author:
Dejusticia

Colombia: Análisis de ONG sobre reparación por terceros ante la jurisdicción especial de paz dice que según la Corte, se mantiene su obligación de indemnizar

“Preguntas sobre la reparación ante la JEP (Parte 1): Los dilemas de los aportes a la reparación de los terceros” – 13 de octubre de 2020

Una de las preguntas centrales en el mundo jurídico es cómo reparar a las personas que sufrieron pérdidas y heridas de profundo calado por hechos violentos, como aquellos ocurridos en un conflicto armado de más de 60 años. En atención al derecho que asiste a las víctimas de acceder a una reparación, en el año 2011 la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) estableció una serie de programas complementarios que buscan regresar lo usurpado, cuando es posible, (restitución de tierras), otorgar montos económicos en los casos que no lo es (indemnización), brindar apoyos psicosociales y médicos (rehabilitación), y crear medidas simbólicas de redignificación (satisfacción), procurando generar condiciones para que los hechos violentos no vuelvan a suceder (garantías de no repetición)…En el año 2018 la Corte Constitucional dejó claro que a la JEP no le correspondía ordenar pagos económicos (indemnización) en los casos de su competencia, particularmente por la existencia previa de los programas de la Ley1448 de 2011…En el caso de aquellas personas que no pertenecían a los bandos en conflicto, como empresarios, mercenarios u otros agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (comúnmente conocidos como terceros), la situación es distinta: la Corte se limitó a decir que la obligación de pagar económicamente por los daños que ocasionaron no se ha extinguido…