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Artículo

13 Jul 2016

Autor:
Corte Interamericana de Derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos responde sobre la titularidad de derechos de personas jurídicas

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"Opinión consultiva solicitada por la República de Panamá: titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema interamericano de derechos humanos", 26 Feb 2016

Panamá requirió una interpretación de algunos artículos de la Convención Americana de su Protocolo  Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre....

[Entre las conclusiones se destaca]: 

1. El artículo 1.2 de la Convención Americana sólo consagra derechos a favor de personas físicas, por lo que las personas jurídicas no son titulares de los derechos consagrados en dicho tratado, en los términos establecidos en los párrafos 37 a 70 de esta Opinión Consultiva...

2. Las comunidades indígenas y tribales son titulares de los derechos protegidos en la Convención y, por tanto, pueden acceder ante el sistema interamericano, en los términos establecidos en los párrafos 72 a 84 de la presente Opinión Consultiva...

3. El artículo 8.1.a del Protocolo de San Salvador otorga titularidad de derechos a los sindicatos, las federaciones y las confederaciones, lo cual les permite presentarse ante el sistema interamericano en defensa de sus propios derechos en el marco de lo establecido en dicho artículo, en los términos establecidos en los párrafos 85 a 105 de la presente Opinión Consultiva...