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Informe

8 Nov 2021

Autor:
BHRRC, Greenpeace, GI-ESCR, PODER, CEMDA and 25 NGOs

México: Nuevo informe "Derechos humanos para una transición energética justa" destaca regresión de acción climática y derechos humanos

Teniendo como referencia los derechos humanos y las obligaciones del Estado en la materia, este Informe analiza algunas decisiones de política energética del Gobierno de México tomadas en los últimos dos años. Estas decisiones se enmarcan en una reforma constitucional y legal en materia energética instrumentada por el gobierno que le antecedió; es una reforma que no ha sido revisada en lo sustantivo y sus impactos en derechos humanos nos preocupan y ocupan a organizaciones de la sociedad civil. Así, luego de referir algunos antecedentes, repasamos la situación actual y los derechos vulnerados o en riesgo de ser vulnerados por las políticas públicas y las decisiones tomadas en materia energética. También, revisamos los grupos de población más fuertemente impactados, especialmente aquellos que históricamente sufren condiciones estructurales de discriminación y vulnerabilidad.

Red de Justicia Climática

Concluimos el informe con la formulación de algunas recomendaciones encaminadas a promover una transición energética justa, con perspectiva de derechos humanos, interseccional y de género que abone a las medidas que podríamos y deberíamos adoptar como país ante la emergencia climática global.

Impactos de la política energética en derechos humanos y grupos de población que se abordan en el Informe

  • La exploración, extracción y uso de combustibles fósiles que incentiva la política energética conducen al deterioro y pérdida de ecosistemas, sobreexplotan y contaminan fuentes de agua, impactan la calidad del aire, de tierras y territorios, y agravan la crisis climática, todo lo cual afecta severamente el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho al agua de las generaciones presentes y futuras, incluyendo los derechos de la niñez y de las juventudes.
  • La mayoría de los instrumentos regulatorios y de política pública en materia energética se aprobaron de manera expedita sin información suficiente, ni mecanismos de consulta y participación adecuados, violando el derecho a la libre determinación y otros derechos de los pueblos y comunidades indígenas e incumpliendo los derechos a la información, la participación y la justicia en materia ambiental de todas las personas protegidos por el Acuerdo de Escazú ratificado por México.
  • Las actividades de las empresas privadas y públicas del sector extractivo-energético también impactan negativamente los derechos de las personas trabajadoras, especialmente en cuanto a salud ocupacional, libertad de asociación y seguridad en el trabajo.
  • la emergencia climática afecta todas las personas, pero sus repercusiones acentúan las desigualdades estructurales de género y agravan las formas interrelacionadas de discriminación, afectando especialmente los derechos de las mujeres quienes a menudo sufren las consecuencias del cambio climático de manera desproporcionada en comparación con los hombres.
  • México es el segundo país de América Latina (sólo detrás de Honduras) con el mayor porcentaje de abusos (27%) relacionados con el derecho a la tierra y el territorio, el derecho a defender los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas en proyectos de energía renovable. El ejercicio del derecho humano a defender los derechos humanos se ha tornado más riesgoso ante proyectos energéticos. De 39 ataques hechos a personas defensoras ambientales en 2019, el 20.5% está relacionado con proyectos de energía eléctrica.

Red de Justicia Climática

La política energética, igual que todas las políticas públicas, debe armonizarse y ser congruente con las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado mexicano de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, reparar y sancionar sus violaciones, en vez de restringir, obstaculizar o afectar estos derechos. De este modo, al diseñar y poner en marcha políticas públicas y acuerdos de inversión, producción, distribución y uso de energía, el Estado debe asegurar, regular y vigilar que la actividad de las empresas públicas y privadas sea respetuosa y conforme a la diligencia debida en materia de derechos humanos.

Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos señalan que los Estados son responsables de establecer las expectativas y reglas que sus empresas públicas y privadas están obligadas a cumplir. También deben adoptar medidas adicionales de protección cuando está en su control el respeto de los derechos humanos por las entidades que llevan a cabo sus políticas estatales. Esto implica también asegurar que sus leyes y normas “no restrinjan, sino que propicien el respeto de los derechos humanos”, incluyendo aquéllas de carácter económico y que configuran las prácticas empresariales .

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en el marco de su visita a México en 2016, manifestó que el sector energético y los megaproyectos son de los que mayor atención requieren en esta materia . Asimismo, el principio 22 señala que “si las empresas han generado o contribuido a generar consecuencias negativas, deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos” . Este punto es particularmente relevante cuando se trata de empresas públicas.

Red de Justicia Climática

Con el objetivo de promover pasos decisivos para atender la emergencia climática y avanzar en la transición energética justa, con perspectiva de derechos humanos, interseccional y de género, formulamos las siguientes Recomendaciones al Estado mexicano:

1. Aumentar el nivel de ambición climática reflejado en su Contribución Determinada a Nivel Nacional para cumplir con sus obligaciones en materia de cambio climático y de derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que México es parte. Para ello, es necesario articular respuestas integrales y coordinadas entre los tres niveles de gobierno para enfrentar la magnitud de la emergencia climática, sin concentrar la mayor porción de los esfuerzos y recursos disponibles únicamente en algunos programas prioritarios con objetivos de limitado alcance.

2. Adoptar medidas efectivas para limitar las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero (medidas de mitigación climática), incluyendo medidas de regulación al consumo y producción de combustibles fósiles, a fin de frenar y prevenir mayores impactos a los derechos humanos por los efectos adversos del cambio climático.

3. Aprovechar el potencial que tiene el territorio nacional para desarrollar proyectos de energías renovables que le permitan asegurar la sostenibilidad y la seguridad del sistema energético nacional, así como avanzar en la descarbonización de la matriz energética, asegurando que en la extracción de insumos, construcción de infraestructura, desarrollo y puesta en funcionamiento proyectos se cuente con una adecuada planeación y evaluación con criterios de sustentabilidad, igualdad de género y no discriminación y con estricto apego al respeto y la garantía de los derechos humanos.

4. Fortalecer la transparencia climática garantizando el acceso a la información y reportando anualmente el desempeño y operación en el sector energético.

5. Normar sobre el deber de debida diligencia en derechos humanos y medioambiente para la ejecución de proyectos de energía renovable, dirigido a empresas privadas y del Estado en tanto actor económico.

6. Destinar el máximo de los recursos disponibles a medidas efectivas y claramente orientadas a combatir el cambio climático y proteger el medioambiente. En congruencia, deberían reasignarse con criterios ambientales y de derechos humanos los más de 15 mil millones de pesos que tiene previsto el PPEF 2022 para proyectos que implican fracking.

7. Promover y generar incentivos adecuados para atraer inversión que apoye el desarrollo y la transición energética con base en los derechos humanos, igualdad de género y la participación diversa, incluida la ciudadanía y las comunidades; esto incluye fomentar otros esquemas de producción de energía diversos, como la energía distribuida o generación comunitaria que puede ser producida en el mismo sitio de consumo y por las mismas personas que la requieren, ayudando a reducir la pobreza energética de pueblos y comunidades y avanzar en la democratización de la energía, a partir de procesos de participación efectivos, amplios e inclusivos.

8. Asegurar que la transición energética se conciba no únicamente como un proceso técnico para cambiar de una forma de energía a otra, sino como una transformación estructural del sector basada en principios ambientales, de derechos humanos, incluidos los laborales y de igualdad de género, cuidando el impulso a las energías renovables que no reproduzcan las prácticas extractivas cuyas afectaciones están ampliamente documentadas. En el mismo sentido, para una transición energética justa deberá diseñarse una política pública de transición laboral que proteja los derechos de las personas trabajadoras.

9. Incorporar una política interseccional de no discriminación y con perspectiva de género aplicable a todo el sector energético, a fin de evitar que el sector contribuya a exacerbar las condiciones estructurales de discriminación y marginación de grupos vulnerables y tome en cuenta sus necesidades específicas, experiencias y contribuciones en la articulación de políticas energéticas y de combate al cambio climático.

10. Adoptar medidas efectivas para implementar las obligaciones adquiridas en el Acuerdo de Escazú a lo largo del territorio nacional, con especial énfasis en comunidades indígenas y grupos equiparables, así como personas defensoras de derechos humanos.

11. Abordar y reparar el daño en los casos de las afectaciones desproporcionadas causadas por el cambio climático y las actividades de la industria extractiva de combustibles fósiles en las comunidades y grupos marginados del país.

12. Revisar y armonizar la legislación y normatividad nacional en materia energética conforme a los estándares más altos de derechos humanos. Asimismo, iniciar un proceso legislativo para que la justicia climática sea tratada y promulgada como un derecho humano fundamental relacionado con el hábitat, el medioambiente y la justicia intergeneracional.

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