Perú: Comunidades indígenas apelan sentencia que rechazó demanda de amparo presentada contra minera Antapaccay
Servindi
“Comunidades indígenas de Perú apelan fallo que rechazó demanda contra proyecto de Glencore” – 04 de junio de 2025
Dos comunidades indígenas de la región Cuzco, en el sureste de Perú, presentaron este miércoles una apelación a la sentencia que declaró infundada su demanda de amparo contra la minera Antapaccay, de la multinacional suiza Glencore (LON:GLEN), por haber excluido una consulta previa en la modificación del Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto de ampliación.
La Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, con sede en Sicuani, realizó la audiencia de apelación en la que la defensa de las comunidades quechuas de Huini Coroccohuayco y Pacopata expuso sus argumentos en contra de la sentencia, en primera instancia, que rechazó su demanda de amparo contra la expansión de la mina de cobre a tajo abierto.
La demanda de las comunidades de la provincia de Espinar se presentó en 2019 contra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y la compañía Antapaccay por omitir el derecho a la consulta previa, libre e informada en el procedimiento de aprobación de la modificación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero Antapaccay - Expansión Tintaya - Integración Coroccohuayco.
Los abogados explicaron que la omisión de la consulta previa constituye una vulneración de derechos colectivos amparados por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sobre este proyecto de ampliación minera, el Ministerio de Cultura y el de Energía y Minas han informado que realizaron reuniones de consulta previa con 11 de las 13 comunidades indígenas, involucradas en el proyecto, en las cuales se excluyeron las comunidades demandantes.
La abogada de la comunidad de Pacopata, Maritza Quispe, declaró a la organización civil Cooperacción que "el Convenio 169 es claro: cada vez que el Estado emita medidas legislativas o administrativas que afecten a pueblos indígenas, debe realizar un proceso de consulta previa"…