Respuesta de Ocho Sur a la réplica de FPP
...Reconocemos que se trata de una situación compleja que involucra múltiples perspectivas, incluyendo las de miembros de la comunidad, organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas. Abordamos este tema con respeto por dicha complejidad y con un compromiso con la transparencia, la evidencia y el diálogo continuo.
Lamentamos que FPP siga rechazando nuestras reiteradas invitaciones al diálogo, a través del cual podrían despejarse prejuicios y aclarar informaciones inexactas. Asimismo, nos apena que las alegaciones que han recibido por parte de ellos en contra nuestra estén llenas de información falsa y basada en rumores...
Sobre la sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 03696-2017-PA/TC. Es preciso señalar que el tribunal declaró improcedente la demanda de amparo y, en consecuencia, no acogió la pretensión de la demandante sobre los derechos invocados en relación con las tierras en disputa. Asimismo, indicó que la vía idónea para examinar individualmente la validez de los títulos otorgados era el proceso civil, y exhortó a la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali a continuar con el procedimiento de demarcación del territorio de la comunidad. En cumplimiento de dicho exhorto, la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya recibió en mayo de 2022, por parte de la jefatura zonal de Pucallpa de la SUNARP, la inscripción de su título de ampliación territorial por 1,544 hectáreas. Finalmente y en cumplimiento con el pedido del Tribunal Constitucional en su sentencia, el Estado Peruano en coordinación con la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya finalizaron la demarcación definitiva e instalación de hitos en el territorio comunal, el mismo que fue informado al mismo Tribunal Constitucional en el mes de abril del 2024. Adjuntamos documentación de sustento (Anexo 1)...
Ocho Sur opera dentro de un marco de supervisión formal que incluye: Instrumentos de cumplimiento ambiental (PAMAs) aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú, tras procesos de revisión y consulta pública, múltiples inspecciones por parte de autoridades nacionales, incluyendo el organismo de fiscalización ambiental (OEFA), sin hallazgos sostenidos de incumplimiento, certificaciones independientes en estándares ambientales, sociales y operativos (incluyendo sistemas ISO y certificaciones orgánicas), participación continua con terceros en materia de trazabilidad y alineamiento con NDPE. (https://ochosur.com/otras-certificaciones/)...
Reconocemos el valor de las distintas fuentes citadas en la correspondencia reciente...
La sentencia de la máxima autoridad de justicia del país, de manera unánime por todos sus miembros, es clara y no deja dudas que la legalidad y el estado de derecho prevalecieron finalmente.
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Cas.-3328-2023-Nacional-LPDerecho.pdf
Las vías de regularización ambiental (incluyendo el uso de PAMAs) han sido expresamente validadas por las autoridades competentes...
Descartamos la afirmación que terceros lograron burlar dicha vigilancia para invadir territorio comunal; asimismo, nos sorprende que la fuente citada para dicha aseveración sea una nota de un medio que a su vez cita una “fuente” para acusar a la empresa de ser cómplice de los invasores...
Reconocemos que las comunidades indígenas, como cualquier otra comunidad, pueden albergar una diversidad de perspectivas...
Nuevamente consideramos que la mejor forma de que ustedes aclaren cualquier inquietud o preocupación sobre la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya es conversando directamente con las autoridades y la asamblea general de la comunidad; y no recurriendo a fuentes terceras...